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Georgina Felix
Gente Especial

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En esta semana “GENTE ESPECIAL” continúa con una serie de información educativa para todos los padres/madres con hijos/hijas que reciben servicios de Educación Especial. Hoy continuamos con más información sobre:

¿ Es protegido mi niño/niña de ser disciplinado por conductas relacionadas con su impedimento?

Si usted y miembros revelantes del COMPU (Comité de Planificación y Ubicación) determinan que la conducta de su niño/niña fue causada o tuvo una relación directa y considerable con el impedimento de su hijo/hija, o que la conducta fue el resultado directo del incumplimiento de parte del distrito escolar en implementar el PEI (Plan Educativo Individualizado), entonces su niño/niña no podría ser extraido o suspendido de la ubicación educativa actual (excepto en el caso de armas, drogas, o el causar una lesion corporal seria) y el COMPU tiene que llevar a cabo una evaluación funcional de conducta, si no se hubiese realizado una anteriormente, e implementar un plan de intervención de conducta o revisar uno actual y modificarlo, según sea necesario, para tartar la conducta y devolver al niño/niña a la ubicación de la cual fue extraído, a menos que el padre o el distrito escolar estén de acuerdo en cambio de ubicación como parte del plan de intervención de conducta. Si el grupo determina que el impedimento de su niño/niña no causó la conducta de su niño/niña, su niño/niña podrá ser disciplinado como cualquier otro niño/niña, excepto que el distrito escolar tiene que continuar proporcionando servicios para que su niño/niña progrese en el curriculo general y adelantarse apropiadamente hacia el logro de las metas anuales establecidas en el PEI.



Esta determinación de la relación entre la conducta de su niño/niña y el impedimento de su niño/niña se llama la “determinación de manifestación”. Dentro de diez días escolares de la desición de cambiar la ubicación de un niño/niña con impedimento, se tiene que hacer la determinación, de manifestación.



Si usted no ésta de acuerdo con la determinación de manifestación, tiene el derecho de iniciar un procedimiento legal. Su niño/niña permanecerá en la ubicación disciplinaria mientra éste pendiente la desición del oficial de audiencias o hasta el vencimiento del período de tiempo impuesto por la mala conducta, cualquiera que suceda primero, a menos que usted o el distrito escolar decidan de otra manera.



Retiro o Suspensión por hasta 45 días escolares por ofensas que incluyan armas, drogas, lesiones corporales serías o peligro para sí mismo
u otras personas:



El distrito escolar puede ubicar a su niño/niña en un entorno educativo alternativo interino (EEAI) por hasta 45 días escolares, sin importar que se encuentre o no que la conducta haya sido una manifestación del impedimento de su niño/niña:



☼ Lleva un arma a la escuela o a una función escolar, o sí tiene posesión de un

arma en la escuela o en una función escolar,;

☼ Conscientemente posee o usa drogas ilegales, o vende o solicita la venta de

sustancias controladas mientras esté en la escuela o en una función escolar; o

☼ Causa una lesión corporal seria en otra persona mientras esté en la escuela o en

una función escolar.



Adicionalmente, un oficial de audiencias puede ubicar a su niño/niña en un EEAI si el oficial de audencias determina que sería considerablemente probable que la continuación de su niño/niña en la ubicación actual podría resultar de peligro contra su niño/ o a otros.



Si su niño/ niña es ubicado en un EEAI por hasta 45 días escolares, el niño/niña tendrá que recibir los servicios necesarios para permitirle continuar en el currículo general y progresar hacia el logro de las metas establecidas en su PEI y, si es apropiado, un análisis de conducta funcional, servicios de intervención conductual y modificaciones diseñadas para tartar las violaciones conductuales para que no vuelvan a suceder. La ubicación en un EEAI por asuntos relacionados con drogas, armas, y lesion corporal sería es determinada por el COMPU. Para asuntos relacionados con la seguridad de su niño/niña u otras personas, un official de audencias determina el EEAI. No se requiere el consentimiento de usted, pero usted puede iniciar el procedimientos legal si no está de acuerdo con la decision del distrito escolar de ubicar a su niño/niña en un EEAI. Si usted inicia un procedimiento legal, su niño/niña permanecerá en el EEAI mientres esté pendiente el resultado del procedimiento legal o el vencimiento del período de tiempo en que estuviese ubicado en dicho entorno, cualquiera suceda primero.



Espero que esta valiosa información les sirva de guía a todos los padres y madres de niños/ niñas con necesidades especiales. En la próxima edición continuaré con más información sobre los “Proceso de Resoluxión de Quejas de Educación Especial”. Si usted es un padre/madre de un niño/niña que recibe los servicios de
educación especial y tiene alguna duda sobre los servicios que su hijo/hija esta recibiendo puede llamar a Georgina Felix en las oficinas de Padres Abriendo Puertas al 860-297-4391.





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