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Sigo siendo un pesimista cuando hablo del Sistema ONU de protección de los Derechos Humanos (conocido como el Sistema Internacional) cuando se trata de la protección de población civil no beligerante en un conflicto armado dentro de su propio país. Es una lastima, con visos de tragedia el hecho que el Derecho de los refugiados, no sirva para proteger a los millones de personas que se desplazan a causa de los conflictos armados internos por parte del Sistema Internacional. Y la incapacidad se fundamenta en que para ser refugiado y sujeto de protección hay que traspasar una frontera internacional, no así para ser desplazado. Los recientes hechos que enfrentaron a Georgia y Rusia así lo demuestran, hubo un gran desplazamiento de la población georgiana dentro de su propio país, pero muy pocos atravesaron la línea fronteriza de sus vecinos para venir a ser sujeto de protección como refugiado. Se puede ser refugiado y justificar esta condición en el país receptor cuando se huye de un estado de guerra, se es perseguido por razones políticas, religiosas y recientemente sexuales (violencia intra-familiar, homosexualismo), en razón de las cuales el sujeto potencial a proteger cree que su vida o dignidad corren una amenaza cierta. Pero este concepto de refugiado solo cobija a 1 de cada 10 personas que en el mundo se mueven de su lugar de residencia por estar viviendo en medio de un conflicto armado. La razón es sencilla. Los conflictos armados entre naciones son cada vez menos frecuentes, no así los internos. Mencionemos algunos de ellos: Sudan, Irak, Colombia, solo para recordar algunos de los más largos. En un año solamente mueren en promedio por causa de conflictos armados hasta cinco millones de personas, de las cuales 4.4 millones son desplazadas. Son victimas de la intolerancia religiosa, política, étnica o de todas ellas, por parte de sus con-nacionales, sus paisanos. Se calcula que en el mundo anualmente de 20 millones de personas son refugiados (conocidos como asilados) o tienen pendiente la definición de su solicitud de refugio por parte del país receptor. No se conoce el numero exacto de desplazados, pues esta condición no es otorgada por ninguna organización política nacional o internacional y menos aun existe un aplicación para tener esta condición, como sea, su numero puede ser de 180 millones de personas. Es decir, para ponerlo en términos sencillos, algo mas del 50% del numero de habitantes de los EUA en el 2000, de acuerdo con las cifras de la Oficina del Censo EUA. Vivimos en un mundo cada vez mas globalizado donde acuerdos entre los estados abren las fronteras, como ocurre en la Unión Europea y sus 27 miembros, o como podría muy eventualmente, ocurrir en MERCOSUR o como ocurre en la Comunidad Andina de Naciones. Un mundo de tratados de libre comercio, un mundo interconectado digitalmente, donde es posible enterarse de la ocurrencia de los acontecimientos diarios de manera casi inmediata. Hemos convertido el mundo en una aldea global. Pero en el caso de los refugiados y desplazados todavía lo vemos como un conglomerado de cotos de caza de los señores feudales., manteniendo así una artificiosa e irreal distinción entre desplazado y refugiado. Necesita esta aldea global acabar con tan infame e inequitativa distinción, demandando a nuestros gobiernos la ampliación del Mandato que Las Naciones Unidas (ONU) dan al Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados (ACNUR). Mientras tanto como lo dije la semana pasada solo nos queda que los estados que subscribieron la Cuarta Convención de Ginebra (1949) o el II protocolo adicional. La razón es que estos documentos de Derecho Internacional Humanitario (DIH), le otorgan al Comité Internacional de Cruz Roja o de la Media Luna Roja o CIRC, el llamado “derecho de iniciativa”, por el cual el CIRC esta siempre listo para asistir a refugiados, desplazados o a quienes han iniciado un proceso de repatriación. Pero este mecanismo es un paliativo ya que quien debería asumir la protección de estas personas es directamente la ONU y el Sistema Internacional de protección de los derechos Humanos. Pero esto es bastante difícil dado que muchos de los países miembros de la ONU consideran la atención y protección de su población desplazada como algo ajeno o simplemente subsidiario a la problemática de derechos Humanos de cada país. No existe en el sistema internacional ninguna instancia que proteja y/o brinde asistencia al desplazado, Y cuando esto se hace es a través de la oficina del ACNUR pero aduciendo sus buenos oficios con mira a atender la crisis humanitaria que el desplazamiento masivo de personas ocasiona. Fue así como la ONU puedo atender los casos de desplazamiento en Vietnam, Chipre. Laos y Bangladesh por ejemplo. La Comisión de derechos Humanos, que emite un informe anual sobre el estado de los mismos en los diferentes estado miembros de la ONU, debería tener una participación mas real y efectiva en el caso de los desplazados, ya que la ONU cuenta con las facilidades, instituciones, infraestructura y logística necesaria para mitigar el sufrimiento de estas personas y puede brindar sus servicio por un espacio de tiempo mayor al que hace el CICR. Solo hace falta la voluntad política de los miembros de la ONU y la creación de una oficina de coordinación de los recursos ya existentes. No hay derecho que mientras millones de niños, niñas, mujeres y hombres sufren a causa de su forzado desplazamiento la burocracia de la ONU no pase de la teoría y de sus interesantes informes a la práctica y acción. Se ha hablado durante las dos últimas décadas de la reforma de las naciones Unidas. En mi opinión antes de pensar en ampliar el numero de miembros permanentes del Consejo de Seguridad y otros actos burocráticos típicos del ejercicio diplomático que allí se hace. Es hora que esa anquilosada institución ,para los tiempos actuales, que es la imagen de la ONU a los ojos de los habitantes del mundo y de muchos de sus estados miembros, demuestre que es capaz de incorporar en el Sistema Internacional del Derecho reconocido y garantizado de acceso a la atención humanitaria al crear y poner en practica un mandato amplio de protección a los desplazados, teniendo como núcleo de su ejercicio el hacer observar, garantizar y denunciar cualquier vulneración por parte de las parte enfrentadas de los derechos civiles, políticos pero también de los económicos, sociales y culturales de la población civil que no es un objetivo militar valido.
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